Proyecto de Ley

En el año 2021 la diputada nacional por CABA, Gisela Marziotta, presentó el proyecto de ley Doble Carrera.

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso

SANCIONAN

PROMOCIÓN NACIONAL DE LA DOBLE CARRERA

Artículo 1°.- Definición

Entiéndase por Doble Carrera la generación de condiciones institucionales, organizativas y pedagógicas para el ejercicio del derecho a la educación y al deporte de manera simultánea. La Doble Carrera supone que todos los y las adolescentes y personas jóvenes del país puedan desarrollar de manera complementaria y sin perjuicio una de otra de una carrera deportiva y una trayectoria educativa, tanto en las escuelas secundarias como en las instituciones de nivel superior que componen nuestro Sistema Educativo Nacional.

Artículo 2°.- Objeto

Créase el “Programa Nacional Doble Carrera” con el objeto de promover que los y las deportistas federados/as o que representen una institución que promueva actividades deportivas en todo el país puedan transitar sus carreras deportivas y de educación de manera simultánea y complementaria, removiendo obstáculos para su articulación y diseñando acciones específicas para su coordinación equilibrada.

Artículo 3°.- Destinatarios/as

Serán destinatarios/as de la presente ley todos y todas los adolescentes y personas jóvenes en general que estén desarrollando una carrera deportiva en cualquier disciplina, rama o nivel, en la que participen como deportistas en competencias locales, municipales, provinciales, nacionales o internacionales, como así también, escolares y universitarias, a quienes una vez que sean parte del programa se los y las denominará “estudiantes deportistas”.

Artículo 4°.- Objetivos

Serán objetivos generales del Programa Nacional de Doble Carrera:

a) Favorecer la generación de condiciones que promuevan que los y las jóvenes deportistas de todo el país puedan comenzar, continuar y finalizar sus estudios educativos obligatorios y también sus carreras de nivel superior de manera simultánea y complementaria al desarrollo de su carrera deportiva.

b) Fortalecer el vínculo entre los y las estudiantes deportistas y las instituciones educativas de nivel secundario y superior, estableciendo un acompañamiento y contención en su trayectoria académica como eje principal y garantizando las condiciones de continuidad y desarrollo de la carrera deportiva de manera simultánea y complementaria.

c) Promover el compromiso de los y las estudiantes deportistas para el logro equilibrado de los objetivos académicos y deportivos establecidos durante sus trayectorias, sin desmedro de ninguna de ellas.

d) Generar instancias de trabajo con las entidades u organismos (federaciones, gobiernos municipales, provinciales, nacional) que regulan el ámbito deportivo para lograr el acompañamiento necesario de los y las estudiantes deportistas.

Artículo 5°.- Acciones

La autoridad de aplicación implementará el programa a través, como mínimo, de las siguientes acciones:

a) Confeccionar un registro permanente de deportistas para conocer su situación educativa.

b) Elaborar diferentes estrategias y acciones de acompañamiento académico de los y las estudiantes deportistas.

c) Otorgar becas y/o otros apoyos económicos a los y las estudiantes deportistas.

d) Promover la implementación de regímenes especiales de asistencia y regularidad que promuevan la realización conjunta y simultánea de carreras deportivas y trayectorias educativas.

e) Celebrar acuerdos específicos para el desarrollo del Programa Nacional Doble Carrera con las instituciones deportivas y educativas que correspondan.

f) Promover la participación en el Programa de deportistas referentes (“embajadores/as”) que estén haciendo la doble carrera o hayan concluido de manera satisfactoria ambas trayectorias.

Artículo 6°.- Autoridad de Aplicación

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación, quien concertará de manera federal el diseño y la implementación de las acciones mencionadas y del “Programa Nacional de Doble Carrera”

Artículo 7°.- Ámbito de coordinación

Para la implementación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación impulsará la conformación de una Mesa Intersectorial de Promoción de la Doble Carrera donde tendrán participación al menos 1 (un) integrante de los siguientes ámbitos:

Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), Comité Olímpico Argentino, Federaciones Deportivas, Consejo Federal de Educación, representantes de los gobiernos provinciales y municipios, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN); la Federación del Deporte Universitario de la Argentina (FeDUA) y la Federación Argentina de Deporte Escolar (FADE), entre otros.

Artículo 8°.- Universidades Nacionales y sistema de educación superior Para el desarrollo de acciones particulares de promoción de la Doble Carrera en el ámbito de las Universidades Nacionales y otras instituciones universitarias se articulará de manera específica con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP); Federaciones Estudiantiles, la Federación del Deporte Universitario de la Argentina (FeDUA) y la Federación Argentina de Deporte Escolar

Artículo 9°.- Presupuesto

Los fondos que demande la ejecución de la presente ley serán establecidos anualmente en el presupuesto nacional.

Artículo 10.- Adhesión

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar normas que promuevan y regulen la Doble Carrera dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional